EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL CONTEXTO DE LA VIGILANCIA MASIVA DE COMUNICACIONES

Autores/as

Resumen

La información filtrada por Edward Snowden, sobre el uso por los Estados Unidos de América y el Reino Unido de tecnologías que permiten la captura indiscriminada de grandes cantidades de datos de comunicación ha suscitado en toda Europa una gran inquietud y un debate sobre el impacto de los programas de vigilancia masiva de comunicaciones en los derechos humanos. Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ese tipo de actividades suponen una injerencia en la vida privada de miles de ciudadanos europeos. El presente artículo analiza las garantías que el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ofrece para que dicha injerencia esté justificada y valora si dichas salvaguardas son suficientes en los casos de una vigilancia extraterritorial. También plantea si los Estados miembros del Convenio están obligados a adoptar medidas para proteger a sus ciudadanos de la vigilancia contraria a los requisitos establecidos

Biografía del autor/a

  • ESTHER SALAMANCA AGUADO, Universidad de Valladolid
    Doctora y profesora de la Universidad de Valladolid. Facultad de CC. Sociales, Jurídicas y de la Comunicación. Campus María Zambrano de Segovia

Publicado

14-11-2018

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

EL RESPETO A LA VIDA PRIVADA Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL CONTEXTO DE LA VIGILANCIA MASIVA DE COMUNICACIONES. (2018). Revista Del Instituto Español De Estudios Estratégicos, 4. https://revista.ieee.es/revistaieee/article/view/306